El principio de separación de poderes: una aspiración jamás cumplida

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El dogma de la separación poderes, a pesar de su formulación en 1748 por Charles Louis de Secondat, Barón de la Bréde y de Montesquieu, ha alcanzado aplicación universal, siendo plenamente extrapolable a todo ordenamiento constitucional contemporáneo; sin perjuicio de su necesaria adaptación a la realidad social y jurídica actual. Nuestra Carta Magna acoge al menos formalmente el meritado dogma en su estructura orgánica; lo que en modo alguno niega que puedan advertirse quiebres del principio de separación de poderes en nuestro sistema constitucional: el Defensor del Pueblo y su nombramiento por las Cámaras legislativas; la composición del Tribunal Constitucional y las consecuencias que comporta en su condición de intérprete supremo de la Constitución y garante de esta y de los derechos fundamentales, convirtiéndose en una especie de cuarto poder; la designación constitucional inconclusa de los miembros del Consejo General del Poder Judicial; el Fiscal General del Estado su vinculación de facto al Ejecutivo; la condición de la Administración Pública de Potentior personae… La falta de audacia constitucional, primero de los constituyentes, lastrados por el precedente régimen autocrático, y, a posteriori, de los sucesivos legisladores y poderes constituidos, ha impedido la consagración absoluta del principio de separación de poderes.

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9788418392962

148

160x230

Tapa blanda con solapas

2021-07-11 16:46:17

Aula Magna Proyecto clave McGraw Hill

Español

Derecho constitucional y administrativo (LND)

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El autor inició su formación jurídica en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla; completándose la misma mediante la realización de un máster en Derechos Humanos, con la especialidad de Protección Jurisdiccional de los Derechos Humanos; así como con la obtención de un doctorado en Derecho Constitucional con la calificación por unanimidad de sobresaliente cum laude. La labor investigadora comenzada con la presentación de la tesis sobre los derechos fundamentales de los reclusos, ha tenido su continuación en la publicación de diversos artículos en la misma materia. Desde el punto de vista profesional el autor ha estado vinculado al ejercicio de funciones públicas de Secretaría e Intervención en el ámbito de la Administración Local. Actualmente, y desde hace varios años, viene desempeñado funciones de profesor asociado del Área de Derecho Constitucional del Departamento de Derecho Público de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

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