Artículo 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias».
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Temática:
9788491487968
126
170x240
Tapa blanda
2020-02-20 08:33:23
Dykinson S.L.
Español
Derecho y procedimiento penal (LNF)
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