Los derechos ignorados: Guerra civil y seguros

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en París (Francia) el día diez de diciembre de 1948. Se puede considerar fruto del acuerdo de los re-presentantes de todos los continentes de la Tierra y buena parte de los países, con diferencias de sistemas políticos, jurídicos y aspectos culturales. Su Reso-lución 217 A (III) recoge como un ideal común para todos los pueblos, na-ciones y regiones el respeto y búsqueda de los derechos fundamentales de todas las personas, que han de ser salvaguardados en todo el orbe. En su Ar-tículo 25 hace constar: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así co-mo a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias indepen-dientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimo-nio, tienen derecho a igual protección social. Este documento pone de relieve la importancia, cada vez mayor, que el hecho asegurador, en sus vertientes de seguros sociales o privados, tiene para el desarrollo y estabilidad de las sociedades, naciendo de un claro concepto de ética solidaria entre colectivos expuestos a los mismos riesgos y mismas consecuencias negativas. Para que el seguro actúe, se desarrolle y pueda hacer frente a sus compromisos frente a los asegurados, necesita de una estabilidad social, política y económica. Pero no siempre se ha dado esta situación pro-vocando la inestabilidad dificultades operativas, legislativas y jurídicas que dificultaban o imposibilitaban el cumplimiento de las obligaciones recogidas en los contratos. Tras el levantamiento militar de los días 17 y 18 de julio de 1936 y el esta-llido revolucionario que se produjo inmediatamente después, España se hun-dió en la barbarie: era llegado el día de aborrecer, de destruir. Tiempo de gue-rra. El miedo apareció súbitamente en grandes colectivos de españoles. Había que protegerse, había que matar como reacción preventiva ante el temor de ser arrollado por los otros. Pero ¿quiénes eran los otros? Eran todos aquellos capaces de generar una situación de violencia, real o imaginaria, que amena-zaba a un grupo determinado de personas por causas imprecisas, posibles venganzas o deseos de revancha. No importaba, el miedo embotaba lo senti-mientos y la capacidad de pensar: o mato o me matan. En ese momento duro de nuestra historia participó la institución aseguradora, ayudando a aminorar la miseria y la pobreza de muchas familias y empresas. Pero se marginó a otras muchas. Las autoridades del Nuevo Estado surgido tras la victoria en la Guerra Civil y el sector asegurador cerraron un capítulo que vino a dar una solución original, genuinamente española y de futuro, a los daños ocasionados a una parte de miles de asegurados por hechos cuyo origen estuvo en la ac-ción del golpe militar y la consiguiente guerra civil y revolución. Se actuó desde la Ley, sí, pero una legalidad ad hoc, echa por y para los vencedores. Pero la conclusión ¿fue justa?

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Editorial:

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Temática:

9788418161391

566

160x235

Tapa blanda con solapas

2021-04-27 12:37:48

Punto Rojo Libros S.L.

Español

Historia del derecho (LAZ)

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Amadeo Sánchez Ceballos (Écija, Sevilla, septiembre de 1948) ha desarrollado casi 45 años de su vida laboral en el sector asegurador. Es licenciado en Historia y Máster en la Historia de la España Contemporánea en el contexto internacional, por el que le fue concedido por el Consejo Social de la UNED el premio a la Excelencia en los Estudios de 2013 al mejor expediente Máster en el grupo de Ciencias Sociales y Jurídicas. En 2017 defendió su Tesis Doctoral titulada Los Consorcios de compensación de seguros y criterios indemnizatorias a raíz de los siniestros producidos durante la Guerra Civil Española, que mereció una calificación de sobresaliente por unanimidad y mención cum laude por parte del Tribunal examinador. Dicho trabajo, desarrollado a lo largo de cinco años de investigación, es la base de la pre-sente obra.

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