Abdeslam Jesús Aoulad Ben Salem Lucena
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Cuestiones Penales. A propósito de la Reforma penal de 2015.
En el delito de asesinato se introducen supuestos a los que todos podemos poner nombre y apellido, propiciados por casos mediáticos de menores o adolescentes asesinadas tras sufrir delitos sexuales o por la influencia de las asociaciones de víctimas del terrorismo. Invocando criterios de utilidad se podría decir que la norma llega tarde y mal. En los nuevos supuestos además se introduce la pena de prisión permanente revisable, que aunque tiene cabida en el marco constitucional español ha sido enormemente criticada.El Profesor Muñoz Conde aborda magistralmente un estudio pormenorizado e incisivo del actual delito de asesinato, analizando los elementos del tipo, pero también los actos preparativos y la tentativa así como la libertad vigilada.El creciente número de casos relacionados con la violencia de género ha sido también excusa para abordar en esta reforma las modificaciones relacionadas con varios delitos. La Dra. Silva Cuesta analiza tanto las líneas generales cuanto las modificaciones concretas del Código penal en esta materia, que van desde la supresión de la falta de injurias hasta las modificaciones de pena y la introducción de nuevas modalidades delictivas relacionadas con la violencia de género.La situación de niños y adolescentes como víctimas expuestas a la violencia de género que ha sufrido alguno de sus progenitores o incluso ellos mismos es abordada por la letrada Peral López, quien subraya la situación de desamparo a la que en gran mayoría de situaciones se ven sometidos estos menores. Velar por el interés superior del menor ha de ser el principio inspirador de las actuaciones con menores expuestos a este tipo de violencia.En cuanto a los delitos económicos, la abogada Violeta García Arenas analiza el tratamiento jurídico penal de las insolvencias punibles y más concretamente del delito de alzamiento de bienes, que la Reforma de 2015 también modifica, introduciendo nuevas modalidades delictivas.Un brillante estudio pormenorizado del delito de blanqueo de dinero, tras la reforma, con anotaciones comparativas con el derecho americano es el que nos propone el Profesor Miguel Abel Souto.Los denominados Papeles de Panamá saltaron a la opinión pública meses más tarde, pero en las V Jornadas sobre las Justicia el Dr. Víctor Manuel España Alba ya había presentado una comunicación en la que alertaba de La riqueza oculta de las Naciones y los paraísos fiscales.El tratamiento de las modificaciones que se han llevado a cabo en los delitos relativos a la ordenación del territorio, patrimonio histórico, medio ambiente y flora y fauna ha sido acertadamente analizado por el Fiscal de Urbanismo y Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial de Barcelona, D. Antoni Pelegrín López y, concretamente, la protección que el Código penal dispensa a los museos en relación con la nueva tipificación del art. 323 Cp ha sido puesta de manifiesto por la Dra. Martínez Rodríguez, también Fiscal.La lucha contra la corrupción ha llevado al legislador de 2015 a una la agravación de penas en la mayoría de los delitos contra la Administración pública. El Dr. Auolad Ben Salem Lucena analiza las modificaciones en el delito de cohecho, en sus distintas modalidades, en relación no sólo con la pena sino también en cuanto a los nuevos sujetos activos que introduce la Reforma de 2015.En relación con los delitos de terrorismo, la Reforma de 2010 llevó a cabo una sustancial modificación. Ahora la Reforma de 2015 establece un concepto de terrorismo en el art. 573 y se introducen modalidades específicas. Entre ellas la Profesora Cuadrado Ruiz analiza en concreto el terrorismo biológico -el bioterrorismo-, en alusión a las armas biológicas, cuya mención ha sido introducida específicamente en los delitos de terrorismo.

Reformas en el delito de cohecho tras las modificaciones penales de 2015.El regalo, adecuación social y los límites de la ley de transparencia
Uno de los problemas cruciales de la criminalidad de nuestros representantes públicos y políticos radica principalmente en que unos mismos hechos, pueden ser objeto de una valoración política y otra jurídica, concretamente penal. La pregunta que nos hacemos es ¿Cuáles son entonces, las diferencias entre las responsabilidad de un político en el desempeño de su cargo como representante público y cuál es la responsabilidad penal por el ejercicio de sus funciones? El presente trabajo viene a intentar aportar una visión práctica de un concepto jurídico indeterminado como es el regalo que pueden recibir los cargos públicos, pero también pretende analizar un delito desgraciadamente muy de moda y mediático en los últimos años en España. Se trata del delito de cohecho y más profundamente de su modalidad más frecuente en las últimas fechas, el delito de cohecho pasivo impropio.El Derecho penal, expresión del ius puniendi del Estado, tiene por finalidad la salvaguarda de los bienes más valiosos y esenciales para el mantenimiento del orden social y por tanto, castigar los comportamientos que resulten lesivos para el mismo.Es indudable que la responsabilidad penal y la política pueden cruzarse, como tenderemos la oportunidad de desarrollar en el presente estudio, máxime cuando una conducta, la de recibir un regalo en atención a un cargo público que supere los usos sociales, habituales o de cortesía, puede ser objeto de un procedimiento penal como responsable de un delito de cohecho (pasivo impropio) y si hay identidad de sujeto, objeto, también dar lugar a un procedimiento sancionador de los previstos en la Ley de Transparencia, Acceso a la Función Pública y Buen Gobierno, con lo cual el procedimiento administrativo podría paralizarse por la interposición de querella o denuncia en la vía penal. En definitiva, una aportación jurídica que pretende contribuir y dotar de mecanismos la inseguridad jurídica existente en esta materia.
