Álvaro Vidal Herrero
Sus libros

La apelación «reconvencional» civil.
El presente trabajo se centra en el estudio de la segunda instancia en la jurisdicción civil, y en particular de la apelación «reconvencional», que es como el autor rebautiza lo que tradicionalmente se conocía como «adhesión a la apelación» o «apelación adhesiva», tratando su naturaleza jurídica, su fundamento y sus efectos. Así, tras reelaborar el concepto de «recurso» para dar cobijo a los terceros a quienes los efectos de la resolución impugnada, causan un gravamen o les resulta desfavorable, explica el concepto, la naturaleza jurídica, el fundamento y los efectos de la apelación «reconvencional », y propone una regla que resuelve los problemas de legitimación para interponer la apelación «reconvencional», cuestiones respecto a las que a veces, con mejor voluntad que acierto, se llega en la doctrina y en la jurisprudencia a interpretaciones dispares, tratando de arrojar algo de luz, e incluso ofrece otras alternativas interpretativas novedosas de las que a buen seguro habrá tanto detractores como adeptos.

La apelación «adhesiva» penal.
Aborda el autor el estudio de la apelación «reconvencional» en la jurisdicción penal, que es como en su obra La apelación «reconvencional» civil rebautiza y justifica la tradicional apelación «adhesiva». La segunda instancia ha sido el objeto de uno de los debates jurídico-procesales y constitucionales de mayor calado, resuelto aunque parcialmente, por el TEDH enmendando al TC. El autor expone la evolución del recurso de apelación desde la época del Derecho Romano hasta la Ley 41/2015, de 5 de octubre, con la que se ha llevado a cabo, para la jurisdicción penal, la generalización de la segunda instancia, con una regulación del recurso de apelación que no está exento de problemas que analiza y cuestiona. Defiende un sistema de apelación que sin llegar a constituir un novum iudicium amplíe las facultades revisoras; critica el carácter supeditado de la adhesión al recurso; discute la interpretación jurisprudencial de la prohibición de la reformatio in peius; justifica el principio de inmediación indirecta en la segunda instancia; aboga por suprimir la diferencia entre partes acusadoras y acusadas para la fundamentación del recurso de apelación por contraria al derecho de igualdad del art. 14 CE; y propone la nueva redacción de varios preceptos de nuestra LECrim.
