Carlos Arturo Gómez Pavajeau
Sus libros

Principio dialógico
La justicia transicional es una modalidad de la justicia consensual, y por supuesto, su característica más definitoria es el principio dialógico, inquietud hoy de primer orden sobre la cual los estudiantes de la Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia –promoción 2020-2021– han querido discernir y disertar como aporte a la juridicidad colombiana, muy especialmente al sistema de Justicia Especial para la Paz (jep). En sentencia interpretativa del Tribunal para la Paz se afirma que la hermenéutica de las normas de la jep debe conducir a reconfiguraciones operativas […] a la Jurisdicción Especial, de modo que esta se mantenga a tono con la mejor concepción jurídica que demanden las normas y las exigencias de justicia material y búsqueda de la verdad que históricamente deba enfrentar y solventar, sentencia interpretativa que no se limitan a resolver casos específicos pendientes de respuesta, sino que estos y los interrogantes que se formulan les sirven de base para identificar patrones y esquemas hermenéuticos indispensables para unificar y avanzar una jurisprudencia que permita establecer, dentro del marco legal, la mejor solución posible a los problemas y desafíos de la justicia transicional, por lo que obliga a aplicar a todas las actuaciones un criterio de eficacia, tanto sustantiva como procedimental. De allí que todos sus operadores jurídicos están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional

Dogmática del derecho disciplinario
Mi Dogmática del Derecho Disciplinario en un cuarto de siglo de investigaciones, conferencias, escritos, discusiones, propuestas y contrapropuestas se renueva a propósito de las leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021, que han tratado de darle un nuevo impulso en su conceptualización como una ciencia autónoma e independiente. Sui generis y única en el mundo de la cultura jurídica universal de occidente, pero un cisma ha sacudido sus bases hasta el momento estables, representada por la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro vs. Colombia, ante lo cual se ha reaccionado con la última ley mencionada y la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, mismas que bien podría decirse decantan y solidifican una visión autóctona y germinalmente pensada por el Libertador Simón Bolívar desde, al menos formalmente, el Discurso de Angostura de 1819 en la cual tuvo origen el rechazo de un Control Interno Disciplinario fundado en la potestad doméstica de la Administración y, el planteamiento de un poder especial y especializado del Estado al lado de los tradicionales poderes públicos. Tal hecho nos impulsa a nuevas investigaciones y novedosas propuestas para evitar el caos generado por la irresponsable visión del gobierno de turno, apoyado por un séquito de áulicos que se miran a sí mismos como beneficiarios de sus nefastas consecuencias, lo que parece ser el único propósito de acabar una institución bicentenaria y una rama del Derecho que, es quizás, lo único que tenemos para mostrarle al derecho comparado como aporte sistemático y completo

Algunos elementos de debate sobre la Jurisdicción Especial Para La Paz - JEP -
Los Acuerdos de Paz de La Habana marcarán el destino inmediato de nuestra patria. Solo la paz y la convivencia pueden asegurar un futuro mejor y permanente y sistemática práctica. Después de la crisis de la Covid -19 el mundo no será igual, las desavenencias y la guerra entre personas y su entorno quedaron obsoletas. Si entre nosotros y las demás sociedades del mundo no nos entendemos, el panorama será sombrío. Así como con la actual pandemia se ha revelado de nuevo que la única fórmula de salvación estriba en la solidaridad y el altruismo, también para la consecución de la paz y la convivencia duradera esa fórmula puede servirnos de aliciente y remedio, única manera de romper el círculo vicioso del egoísmo y el sacrificio de la dignidad de todas las personas. La Universidad debe contribuir a tan elevado y digno propósito. Nuestro aporte está en la opinión calificada, y nada mejor que verterla en estos estudios, contribución de los alumnos de la Maestría en Derecho Penal y Criminología, promoción 2019- 2020, quienes han vivido en carne propia aquellas situaciones que la civilización y la humanidad deben superar, si no quieren sucumbir, echando mano de la solidaridad y el altruismo. También la paz y la convivencia son asuntos suyos.

Crítica disciplinaria a propósito de la reforma de la ley 1952 de 2019
La inminente entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, prevista para mediados del año 2021, ha incrementado las discusiones en la comunidad jurídica del derecho disciplinario. He seguido muy de cerca la construcción del eufemísticamente llamado Código General Disciplinario, del cual he opinado con independencia y con toda libertad crítica, dejando sentados mis criterios en un primer libro que lleva el mismo nombre del presente, sin que los mismos hayan sido considerados en lo más mínimo, pues todo indica que quién lideró el nuevo Código no quisiera saber nada de lo que concierne a estas letras. Es mi constancia histórica de algo que se construyó como una cortina de humo para paliar unas críticas hoy reveladas como ciertas por la sentencia de julio 8 de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la cual se demostró que había alternativas de concebir el derecho disciplinario y no camisas de fuerza que conllevaron a un particularísimo intérprete a actuar como instrumento mediático de un hombre de atrás o, mejor, de un código de atrás.

El Principio de la Antijuridicidad Material
La evolución jurisprudencial, tanto en materia penal como constitucional, sigue comportándose muy dinámicamente, por lo que se hacía necesario poner al día, con el cierre del año 2019, la materia y su tratamiento por los tribunales de justicia. Igualmente, desde el punto de vista doctrinal en materia de fundamentación filosófica y política, hemos realizado nuevas reflexiones y citado algunos autores que comportan un apoyo crucial en el pensamiento que hemos venido sosteniendo por más de veinticinco años.

Estándares internacionales vinculantes que rigen la detención preventiva
Los órganos cuasi jurisdiccional y jurisdiccional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha cuestionado permanentemente el tratamiento dispensado a la Detención Preventiva, profiriendo resoluciones y sentencia tan claras como duras, pero sin que las cosas parecieran cambiar. En Colombia de manera constante y permanente, al menos desde pasados a la segunda mitad de los años 1980, asistimos a reformas al sistema carcelario y de medidas cautelares, sin que ello se refleje en lo más mínimo en una reducción estadística de los detenidos y mucho menos en la laceración causada al sentimiento de humanidad, donde la legislación cambia pero el pensamiento de los jueces pareciera que no. De ese estado de cosas, que parece un atascadero de aguas movedizas, solo es posible salir a través de un Control de Convencionalidad serio y consecuente, a lo cual se encuentran vinculadas y obligadas todas y absolutamente todas las autoridades judiciales. Es el principio del comienzo del cambio y la única esperanza.

Estudios de dogmática en el Código Penal del Año 2000
El mundo hoy se encuentra globalizado. Tal vez, si algo tiene mayor ecumenicidad en él, es la temática fundamental de su existencia: los derechos humanos. Esto muestra una parado¬ja universal, pero también -local, que es imprescindible atenderla si no se quiere dislocar lo global. Ese entramado inexorable conlleva a otra paradoja: ¿cómo integrar lo internacional con lo nacional sin que lo uno y otro se auto deslegitimen? El primer aspecto es la actual y reconocida constitucionalización del derecho, en especial del derecho penal, que sin duda se encuentra en el núcleo duro de los derechos humanos, tal como lo demuestran las discusiones más álgidas, sobresalientes y características de la actualidad, las cuales resultan inseparables. Pero toda sociedad y cultura tienen sus iden¬tidades propias. De allí que se parta de un mínimo de garantías que deben reconocerse a nivel internacional, mismo que puede ser mejorado internamente, de manera que la im¬plementación de un acuerdo tiene que partir del principio pro homine o pro libertate, de conformidad con los artículos 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en armonía con los artículos 1, 2,4,9,85,86,93 y 228 de la Carta Política. Este libro, de alguna manera, pretende como programa recorrer ese camino.

Fundamentos del derecho disciplinario colombiano
Contiene este libro la compilación de estudios presentados por el autor en su intercambio de conocimientos en los eventos organizados por la Confederación Internacional de Derecho Disciplinario. Estos estudios fueron expuestos por Carlos Arturo Gómez Pavajeau en representación del Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario en sus diez años de existencia. Dichos estudios apuntan a la esencia de las temáticas fundamentales propuestas por el derecho colombiano, su evolución y desarrollo, los aspectos paradigmáticos de orden constitucional que han permitido y facilitado el estado actual del conocimiento y, sobre todo, la visión de aquellos dentro de las estrategias de lucha contra la corrupción. Este libro se constituye en-la-base fundamental para el entendimiento de lo que es el derecho disciplinario colombiano, por lo que su contenido evolutivo lo seguirán aportando los estudios presentados ante la comunidad internacional, como ejercicio para el conocimiento y discusión del derecho comparado entre los países miembros de la Confederación Internacional de Derecho Disciplinario.

Instituciones procesales penales consensuales Tomo III
Esta nueva edición, en esta Casa de Estudios, prosigue la línea trazada en las ediciones anteriores, especialmente en lo expuesto en la segunda, aparecida en el año 2017. No obstante, tiene una especial particularidad. Dada la interdependencia con el derecho penal de los mayores de edad, y también su especialidad, hemos construido un A-Z de principios y subprincipios rectores que determinan y guían las decisiones que deben ser tomadas en materia del derecho penal de la adolescencia. La redacción de la Ley 1098 de 2006 tiene una muy interesante particularidad, puesto que se hace desde la perspectiva de las normas principios y no de las normas reglas, aspecto que hace de su correcta interpretación el éxito de la aplicación de una legislación tan sensible como determinante para el futuro de una sociedad moderna. Los principios y subprincipios se incardinan de tal manera que unos parecen repetir o reiterar lo que ya otro u otros ha señalado. Empero, no se trata de detectar allí contradicciones o antinomias normativas, sino una imposición de ejercicios de armonización y sincronización en su aplicación. El norte se orienta, principalmente, hacia los artículos 1, 2, 4, 93 y 94 de la Carta Política y el Orden Público Internacional de los Derechos Humanos. Por demás, se actualiza el texto con las normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia que han tenido discusión en el entretanto de la segunda edición y de esta actualización. Particularmente es importante señalar que este tomo se refiere al principio de oportunidad en sentido estricto, pero no es menos cierto que dentro de tal conceptualización también cabe una definición en sentido amplio, en la cual se recogen múltiples mecanismos alternativos de solución de conflictos que tienen como denominador común la voluntad de las partes involucradas en los mismos, lo que no es más que un desarrollo del derecho procesal consensual, como lo ha establecido la Corte Constitucional en su Sentencia T-142 de 2019, luego de estudiar los antecedentes normativos y jurisprudenciales de los consabidos instrumentos: Con fundamento en lo anterior, es dado concluir del Acto Legislativo 03 de 2002, por el cual se modifican los artículos 116 y 250 de la Constitución Política , las siguientes particularidades: (i) se trata de un principio que se aplica mediante figuras procesales tales como las preclusiones que profiere la Fiscalía cuando hay conciliación, por indemnización integral, desistimiento, transacción o bien aplicándolo en la sentencia anticipada o audiencia especial; (ii) constituye un mecanismo apto para canalizar la selectividad espontánea de todo sistema penal; (iii) permite simplificar, acelerar y hacer más eficiente la administración de justicia penal, descongestionándola de la pequeña y mediana criminalidades; y (iv) bajo la estricta regulación legal, se le permitiría a la Fiscalía, en determinadas circunstancias, prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en la conducta punible.

Instituciones procesales penales consensuales. Tomo II
El principio de oportunidad, inherente a la naturaleza del sistema acusatorio, ya estaba presente en la historia del proceso penal colombiano a partir de institutos consagrados en la Carta Política de 1886, lo que comporta entender que no podemos aceptar que sea un mecanismo importado, sin más ni más, de otras latitudes ajenas a nuestra cultura. A la par, se hace necesario derrumbar mitos que se han construido artificial y falsamente en su entorno, como que es una excepción o que comporta intolerables grados de impunidad, si se quieren mejorar las cifras de su aplicación, hoy prácticamente irrisorias, por no decir inexistentes desde el punto de vista estadístico. Este trabajo se ocupa de dicho caso y atiende además sus aspectos sustanciales y procesales, de tal manera que nuestra generación actual y las futuras capten la importancia y significación de tan buen instrumento, que no solo aporta a la eficacia, eficiencia y celeridad procesal, sino también a la justicia material en los casos concretos en los que se haga imperioso y necesario cumplir con el mandato constitucional de la justicia social.

Institutos especiales de la justicia especial para la paz
Colombia transita por una época histórica y su orden jurídico ha sufrido relevantes transformaciones que buscan de alguna manera corregir los desajustes sociales que por mucho tiempo imperaron creando inequidad y propiciando conflictos sociales, los cuales se degradaron en una lucha armada en cuyo seno todavía se degrada más la situación de violencia generalizada, lo que trasciende a la perturbación de lo económico y político y coloca a la sociedad en una guerra civil no declarada por más de medio siglo de atrocidades y vejámenes de parte y parte entre los contendientes, cuyos efectos se extienden a la población civil sin distingos y contemplaciones. . Ante dicha situación, pues no hay mal que dure cien años ni cuerpo que lo resista según el adagio popular, se llevó a cabo un importante proceso de paz que en el mundo entero es mirado con buenos ojos, pero que en nuestro interior político continúa creando desavenencia y amenaza con reactivar la llama de la violencia, pues la polarización de opiniones en torno al tema pareciera tomar partido por la solución del agotamiento físico de uno y otro como mecanismo irracional para dirimirlo por fuera de la institucionalidad. Estos estudios, aporte de los alumnos de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Externado, pretenden contribuir a la despolarización de la opinión jurídica, suministrando criterios para entender que la solución no puede darse en un marco de operaciones matemáticas cuyo sistema de razonamiento es puramente lógico-formal, sino que debe apuntarse por lo sustancial como una forma de entender al Preámbulo constitucional cuando proclama la necesidad de la búsqueda de la justicia social, lo cual resulta consustancial e inherente a la comprensión de la Justicia Transicional.

La lucha por los derechos en el derecho disciplinario
Los administrativistas trabajan arduamente en la recuperación de la importancia del poder disciplinario’ como parte de la naturaleza administrativa del Derecho Disciplinario, lo cual hace vaticinar que la calidad del discurso jurídico en la materia aumentara cuantitativa y cualitativamente. La Carta Política establece subespecies de Derecho Disciplinario administrativo, judicial y político, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el Derecho Disciplinario, cualquiera que fuere su modalidad, es uno mismo, y el derecho interno se ve compelido a consagrar instituciones que vienen tratados sobre derechos humanos o de lucha contra la corrupción, ámbitos ante los cuales una visión doméstica del poder disciplinario resultaría demasiado corta para su explicación, como también mostraría ingente debilidad frente a la protección de garantías y aseguramiento de eficacia y eficiencia en la lucha contra la corrupción. En Colombia, una visión meramente administrativa resultaría recortada o se dificultaría explicar adecuada y apropiadamente su inserción en un mundo cada vez más globalizado. Seguimos apostando por un Derecho Disciplinario autónomo e independiente, capaz de explicar todas sus manifestaciones.
