Emilio Salah Palacios
Licenciado en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, en 1972. Trabajó en el sector privado, en la Administración Pública y en el ejercicio de la profesión. Actualmente se dedica al estudio y a la investigación.
Sus libros

La religiosidad en el islam
Todas las religiones son obras humanas y fenómenos históricos que desempeñan un papel sumamente importante en la vida de la humanidad, y se elige entre ellas por razones de conveniencia personal o de circunstancias. No obstante, las personas siguen preguntando acerca de cuál sea la religión verdadera, ya que cada religión reclama que la suya es la auténtica negando toda legitimidad de las demás religiones. Si hiciéramos la siguiente pregunta: ¿Cuál es la mejor religión? «La mejor religión es la que más te aproxima a Dios, al Infinito. Es aquella que te hace mejor», es decir, «Aquella que te hace más compasivo, aquella que te hace más sensible, más desapegado, más amoroso, más humanitario, más responsable, más ético. La religión que consiga hacer eso de ti es la mejor religión», afirma el Dalai Lama. Hay diversos caminos para llegar a Dios. La verdadera religión es la que nos acerca a Dios por diferentes medios o caminos. ¿Será, pues, el islam una «religión» que reúne esas virtudes resaltadas por el Dalai Lama, para poder creer en él y en su mensaje? ¿O será la religión islámica simplemente una cuestión de un conjunto de prescripciones que Dios ha promulgado por medio de su profeta Mahoma? ¿Ha de considerarse el islam una religión, simplemente, por reunir los tres elementos basilares de su existencia como son: la fe; el autosometimiento y la interiorización de la fe? Seguramente, después de la lectura de este breve estudio, el propio lector sacará sus propias conclusiones al respecto.

La libertad de expresión e información en colisión con los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo
La Constitución Española, en su artículo 20.1, reconoce y protege los derechos a la libertad de expresión: «a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones», así como al derecho a la libertad a «comunicar y recibir libremente información» veraz y de hechos que merecen ser noticiables, a través de la palabra y también a través de cualquier otro medio de difusión. Ambos derechos tienen un ámbito propio, claramente diferenciado y sin otros límites que los fijados explícita o implícitamente en la Constitución, que son los derechos de los demás, y en las leyes que los desarrollan, entre ellos los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a la dignidad personal y profesional, también a la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, así como la protección de la juventud y de la infancia, etc. Siendo estos derechos fundamentales, sin embargo, no tienen el carácter de absolutos e ilimitados, por lo que, cuando entren en colisión con otros derechos fundamentales, el órgano judicial deberá llevar a cabo una ponderación de los derechos en conflicto, tomando en consideración las circunstancias del caso y siguiendo las pautas marcadas por el TC y compartidas por el TS. Los avances tecnológicos y el fenómeno de la globalización a través de internet y de otras vías dan lugar a nuevas realidades que, de una u otra forma, pueden incidir sobre el ejercicio de los derechos fundamentales, su delimitación y su protección, lo que obliga tanto al TC como al TS a una constante labor de actualización de su doctrina para adecuarla a la cambiante realidad social, con el fin de dar una respuesta constitucional a esas nuevas situaciones, y siempre en consonancia con las sentencias del TEDH y las exigencias del CEDH.
