Fernando Alarcón Rojas
Sus libros

Silencio y contrato
En nuestra obra sobre la incidencia del silencio en los contratos creernos haber demostrado en esencia cuatro cosas: la primera, que la regla contenida en D. 50.17.142 Y según la cual el que calla ciertamente que no confiesa; pero, sin embargo, es verdad que no niega , al contrario de lo que mayoritariamente se sostiene, no significaba que el comportamiento silente fuera neutro y por tanto jurídicamente irrelevante, sino que implicaba aceptación porque se refería a la conducta de indefensión que en una actio certae creditae pecuniae asumía el convocado al proceso en la fase in iure del procedimiento formulario romano.

El modo sucesión por causa de muerte
Quien fallece deja de ser persona y, en consecuencia, ya no tiene capacidad de goce o jurídica y no puede ser titular de un patrimonio. Por tanto, los derechos y las obligaciones transmisibles, es decir, los que no se extinguen con la muerte, quedan sin titular. Así, para evitar la inmovilización, inactividad e im- productividad de los bienes situaciones que atentarían contra la función económica, social y ecológica de la propie- dad, el ordenamiento jurídico prevé la manera como se transmiten a otros sujetos y determina a quiénes habrán de pasar, estableciendo un modo de adquirir que denomina sucesión por causa de muerte y que es precisamente la manera como se pueden adquirir los derechos y las obligaciones que recaían en el difunto. Esta obra es simplemente un manual o compendio sobre el modo sucesión por causa de muerte que tiene como propósito servir de breve guía de estudio para los alumnos de pregrado y de posgrado que deben ver la materia o el módulo correspondiente a este modo de adquirir y también para quienes no se están formando como profesionales del derecho o no pertenecen a esta profesión, pues la regulación legal sobre la sucesión por causa de muerte nos cobija más allá de la muerte.
