Jorge Fernando Perdomo Torres
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Modelo normativista de imputación en macrocriminalidad y crímenes internacionales
Uno de los grandes desafíos de la dogmática del derecho penal ha sido la elaboración de criterios de imputación para deducir responsabilidad en casos de macrocriminalidad y modernamente frente a crímenes internacionales. Criterios de autoría y participación han sido expuestos principalmente para explicar la vinculación jurídica del cabecilla o máximo responsable por los hechos cometidos por sus subordinados. En este trabajo se abordan estas propuestas y se someten a crítica, dejando en evidencia las dificultades prácticas que ellas ofrecen, sobre todo cuando, como en el caso colombiano, se estudian las cuestiones y problemas propios de un conflicto armado no internacional. También se ofrece en estas líneas una propuesta clara: se desarrolla un modelo normativo de imputación de la mano de las teorías penales de la posición de garante e imputación objetiva, aplicable para deducir responsabilidad tanto frente a hechos delictivos cometidos en el seno de grandes organizaciones (en el marco de un conflicto armado o no) y frente a aquellos imputables a agentes del Estado. Así mismo, se hacen ejercicios concretos de imputación en uno y otro caso, incluso se abordan cuestiones de imputación subjetiva y sobre metodologías investigativas. El resultado es una propuesta de imputación a partir de fundamentos dogmáticos propios del derecho penal de hoy, uno que podríamos llamar de la sociedad del riesgo.

El delito de comisión por omisión en el nuevo Código Penal colombiano
En el momento de realizar una imputación penal resulta relevante tanto la defraudación de expectativas de acción como de omisión. Independientemente de este entendimiento normativo de la vinculación jurídico penal, las codificaciones penales contienen normas de prohibición y de mandato. Las primeras son conculcadas a través de la realización de la acción que por intermedio de ellas es prohibida y las segundas a través de la omisión del comportamiento que de igual forma es mandado; es decir, un comportamiento delictivo puede presentarse, visto naturalísticamente y más por razonesde técnica legislativa, en forma de delito de comisión o de omisión. de técnica legislativa, en forma de delito de comisión o de omisión. Esta bipartición adquiere especial significado tratándose de aquella categoría de omisiones que presenta algunas características propias en relación con su punibilidad, nos referimos a los delitos de comisión por omisión. En estos delitos la responsabilidad recae en aquél que es garante de la evitación de un determinado resultado, en otras palabras, en aquél que esta obligado al cumplimiento de un deber. Como se puede percibir, la obra hace alusión a un requisito que, en un primer momento, y de acuerdo con la doctrina mayoritaria, sólo opera en el interior de una clase específica de delitos.
