Raquel Marañón Gómez
Sus libros

Introducción a la Constitución española de 1978.
La obra constituye el modesto homenaje de sus autores a la Constitución española de 1978, que ha cumplido sus primeros cuarenta años de vigencia.La propia etimología de la palabra expresa así la interrelación inherente a toda Constitución entre la constituere y la constitutio, habida cuenta que la primera muestra un estadio la norma puesta y la segunda una dinámica la norma vivida.Si consideramos el significado de la Constitución conjugando ambos sentidos llegaremos a la conclusión de que conforme pretende de forma sintética esta obra aprehender el significado político-institucional de la Constitución española de 1978 exige considerar conjuntamente la norma puesta, a través de la cual el Poder Constituyente convirtió en la Transición su supremacía política en supremacía jurídica, y la norma vivida durante estos cuarenta años de democracia, en los que los Poderes constituidos han interpretado y aplicado aquella norma, adaptándola a las exigencias de la sociedad en cada momento.La Constitución es, pues, algo más que una simple ley, por más que sea la ley de leyes, y nuestra finalidad es intentar acercarla a los ciudadanos en su cuadragésimo aniversario, con la intención de que éstos la conozcan y sean conscientes de sus derechos e, incluso, si lo estiman oportuno y con el exigible consenso social, procedan a impulsar su reforma.

Manual de uso del diputado.
Respecto de la adquisición de la condición de diputado de la Asamblea de Madrid, nuestro reglamento acoge la diferenciación entre diputado electo y diputado pleno y así tras la proclamación de los resultados, los diputados electos deben de cumplimentar un conjunto de requisitos para adquirir la plena condición de diputado.Tras el cumplimento de estos requisitos la Mesa de la Asamblea declarará formalmente la adquisición por el diputado electo de la plena condición de diputado.En cuanto a la efectividad de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado serán efectivos desde el mismo momento de su proclamación como diputado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias ordinarias sin que el diputado electo adquiera la plena condición de diputado, sus derechos, prerrogativas y deberes quedarán suspendidos hasta que dicha adquisición se produzca. Es acertada la inclusión de los deberes en la tríada objeto de suspensión pues otros reglamentos parlamentarios de nuestro entorno omiten los deberes dejando tan sólo en suspenso los derechos y prerrogativas si bien una interpretación sistemática no podría sino concluir con su inclusión. Los Derechos de los Diputados:Se inaugura este capítulo indicando que los diputados tienen derecho a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que el Reglamento les atribuye para con posterioridad proceder a realizar un catálogo de derechos.El primero de ellos es el clásico derecho de asistencia, un prius de ejercicio del resto que se concreta en la voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte. De igual modo podrán asistir aunque sin voz al resto de comisiones de la Cámara a excepción de aquellas que tuviesen carácter secreto.La Secretaría General es el órgano encargado de expedir las certificaciones acreditativas de asistencia si así se solicitan por el diputado, surtiendo los efectos que correspondan con arreglo a lo previsto en la legislación vigente en materia laboral o de función pública.A mayor abundamiento la asistencia siempre se ha considerado desde una perspectiva bifronte, derecho- deber. El llamado derecho de voz y voto es a su vez una obligación de asistencia porque es el prius lógico para el ejercicio del resto de componentes de la función parlamentaria.La asistencia es además hoy en día uno de los parámetros sometidos a evaluación de transparencia al ser uno de los índices a evaluar y por lo tanto los tradicionales controles que por los grupos parlamentarios se realizaban sobre la asistencia de sus miembros a las sesiones se superponen al cómputo de asistencia que los servicios de la Cámara realizan a los efectos de volcar los datos en el portal de transparencia accesible al ciudadano. Ya no son por tanto en exclusiva los grupos parlamentarios los custodios de esa asistencia al objeto de asegurar la aritmética parlamentaria sino que la asistencia es igualmente un elemento valorativo de la productividad de los diputados como una dimensión del principio de ejemplaridad que aparece ya incipientemente en los códigos de conducta de los parlamentarios y que resulta permeable en los reglamentos parlamentarios.

El régimen jurídico de los sectores de actividad de la Comunidad de Madrid.
En la presente obra se analizan los sectores de actividad ordenados o gestionados uniformemente por la Administración autonómica de conformidad con las decisiones que, concretadas en las correspondientes leyes, ha adoptado la Asamblea de Madrid. Un estudio en el que sus autores han acogido la idea que les lance con entusiasmo, a partir de su dilatada experiencia en el asesoramiento parlamentario a las respectivas Comisiones de la Cámara, así como a sus órganos de gobierno.Principia la obra un estudio de la Secretaria General y coordinadora de este volumen, Raquel Marañón Gómez, en el que se analiza el sistema institucional de la Comunidad de Madrid y su régimen electoral. A partir de dicho estudio se inicia el análisis sectorial con la exposición de Blanca Cid Villagrasa acerca de la cooperación con el Estado, los asuntos europeos, la justicia y la seguridad. Prosigue Ana del Pino Carazo con el régimen jurídico de la educación en la Comunidad de Madrid. Le sigue Esther de Alba Bastarrechea con la exposición del régimen jurídico de la sanidad. A renglón seguido, Antonio Lucio Gil analiza el régimen jurídico del medio ambiente en la Comunidad de Madrid. Por su parte, Tatiana Recoder Vallina expone las políticas sociales y de familia, así como las políticas de discapacidad. Le sigue Javier Sánchez Sánchez con la exposición del régimen jurídico de la economía y de los presupuestos de la Comunidad de Madrid. Continúa Roberto González de Zárate Lorente con el análisis del régimen de Telemadrid y de los medios de comunicación social. El autor de estas líneas, que ha tenido el honor de asumir la dirección de esta obra, sintetiza el régimen jurídico del urbanismo, la ordenación del territorio y la vivienda en la Comunidad de Madrid, así como el régimen de los transportes y de las infraestructuras. Seguidamente, Almudena Marazuela Bermejo expone el régimen de la transparencia y el acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad de Madrid. A continuación, Mónica Martín de Hijas Merino relata el régimen jurídico de la contratación. Cierra la obra Clara Garrido Criado exponiendo el régimen jurídico en materia de cultura y turismo de la Comunidad de Madrid.Estamos ante un trabajo intenso y riguroso, producto del buen hacer de una serie de autores que tienen en común, entre otras cosas, su condición de Letrados parlamentarios y la prestación de servicios a la Asamblea de Madrid. Por ello estoy seguro de que esta obra alcanzará la difusión que esperamos, por su utilidad.... de la presentación de Alfonso Arévalo Gutiérrez.
